Asistencia documental PAMA

¿La aduana te quitó tu carro?

AduanaShield le ayuda con los documentos y la preparación de su expediente PAMA. Si la aduana embargó su vehículo, el plazo ya empezó a correr.

Revisión gratis de su acta: le decimos hoy qué dice y cuándo vence su plazo.

Revisamos su acta gratis hoy
Vehículos estacionados en un lote

Así de fácil empezamos

  1. 1. Llame. Revisamos su acta gratis y le decimos cuándo vence su plazo.
  2. 2. Le enviamos su lista. Lo que falta para su caso en particular.
  3. 3. Armamos su expediente. Con copias, traducciones y un índice, a tiempo.

Qué hacer ahora

  1. Guarde el acta y no la suelte. Con la sola entrega de la copia, la ley ya lo da por notificado (Ley Aduanera, art. 150).
  2. No deje pasar el plazo. Tiene 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acta, para ofrecer pruebas y alegatos.
  3. Llámenos o solicite su evaluación. Tenga a la mano el acta, la fecha y el lugar del embargo, y los papeles del vehículo.

Cómo te ayudamos

Leemos el acta con usted y le decimos, en palabras normales, qué dice y cuándo vence su plazo. Luego hacemos la lista de lo que falta para su caso en particular y le ayudamos a armar el expediente con copias, traducciones y un índice.

Vea cómo funciona · Servicios

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para presentar pruebas?

Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acta de inicio (Ley Aduanera, arts. 150 y 153).

¿Qué días no cuentan?

Sábados, domingos, los días festivos que señala el artículo 12 del CFF y los periodos de vacaciones generales de las autoridades fiscales.

¿Qué necesitan de mí para empezar?

El acta de inicio o la notificación que le entregaron (Ley Aduanera, art. 150) y la fecha y el lugar del embargo. Para el expediente suelen pedirse, además, su identificación oficial, el título y el registro del vehículo y la factura o comprobante de propiedad.

¿Me pueden quitar el vehículo definitivamente?

La ley prevé que los vehículos pasen a propiedad del Fisco Federal cuando no se cumplieron las regulaciones y restricciones no arancelarias, entre otros supuestos (Ley Aduanera, art. 183-A).

Si demuestro que el vehículo estaba en regla, ¿hay multa?

Si las pruebas acreditan la legal estancia o tenencia, o desvirtúan el embargo, la ley ordena dictar resolución de inmediato, sin sanciones, y devolver lo embargado (Ley Aduanera, art. 153).

Más preguntas frecuentes

LlamarSolicitar evaluación
📞 Llame ahora · revisión gratis