Asistencia documental PAMA
¿La aduana te quitó tu carro?
AduanaShield le ayuda con los documentos y la preparación de su expediente PAMA. Si la aduana embargó su vehículo, el plazo ya empezó a correr.
Revisión gratis de su acta: le decimos hoy qué dice y cuándo vence su plazo.
Revisamos su acta gratis hoy
Así de fácil empezamos
- 1. Llame. Revisamos su acta gratis y le decimos cuándo vence su plazo.
- 2. Le enviamos su lista. Lo que falta para su caso en particular.
- 3. Armamos su expediente. Con copias, traducciones y un índice, a tiempo.
Qué hacer ahora
- Guarde el acta y no la suelte. Con la sola entrega de la copia, la ley ya lo da por notificado (Ley Aduanera, art. 150).
- No deje pasar el plazo. Tiene 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acta, para ofrecer pruebas y alegatos.
- Llámenos o solicite su evaluación. Tenga a la mano el acta, la fecha y el lugar del embargo, y los papeles del vehículo.
Cómo te ayudamos
Leemos el acta con usted y le decimos, en palabras normales, qué dice y cuándo vence su plazo. Luego hacemos la lista de lo que falta para su caso en particular y le ayudamos a armar el expediente con copias, traducciones y un índice.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para presentar pruebas?
Diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación del acta de inicio (Ley Aduanera, arts. 150 y 153).
¿Qué días no cuentan?
Sábados, domingos, los días festivos que señala el artículo 12 del CFF y los periodos de vacaciones generales de las autoridades fiscales.
¿Qué necesitan de mí para empezar?
El acta de inicio o la notificación que le entregaron (Ley Aduanera, art. 150) y la fecha y el lugar del embargo. Para el expediente suelen pedirse, además, su identificación oficial, el título y el registro del vehículo y la factura o comprobante de propiedad.
¿Me pueden quitar el vehículo definitivamente?
La ley prevé que los vehículos pasen a propiedad del Fisco Federal cuando no se cumplieron las regulaciones y restricciones no arancelarias, entre otros supuestos (Ley Aduanera, art. 183-A).
Si demuestro que el vehículo estaba en regla, ¿hay multa?
Si las pruebas acreditan la legal estancia o tenencia, o desvirtúan el embargo, la ley ordena dictar resolución de inmediato, sin sanciones, y devolver lo embargado (Ley Aduanera, art. 153).
El plazo ya está corriendo
Hable hoy con nosotros. Su plazo corre en días hábiles.

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Déjenos sus datos y le llamamos para revisar su situación. Si prefiere hablar ahora, llame sin costo al +1 (866) 280-6769.
Servicio de asistencia documental. No es asesoría legal ni representación; no somos un despacho de abogados.
