
Un expediente bien armado no le asegura nada. Uno incompleto sí le puede costar el plazo.
Lista de documentos
Exigido por la ley, en términos generales: - Documentación que acredite la legal estancia o tenencia del vehículo (Ley Aduanera, arts. 151, fr. III y 153). - En su caso, acreditación del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (arts. 151, fr. II y 154). - Su copia del acta de inicio (art. 150). - Si alguien promueve por usted: escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada, con identificación (CFF, art. 19).
Práctica común (varía según el caso): - Título y registro del vehículo; factura de compra. - Permiso de importación temporal y comprobantes de vigencia o retorno. - Identificaciones del propietario y del conductor; comprobante de residencia en el extranjero. - Carta de autorización del propietario. - Fotografías del vehículo y comprobantes de pago, si existen.
Copia certificada y apostilla en EE. UU.
Cuando el documento proviene de Estados Unidos, es frecuente presentar copia certificada emitida por la oficina estatal correspondiente, con apostilla. Si usted lo prefiere, podemos tramitar la apostilla por $75 USD por documento, como servicio opcional, y revisar que el documento quede completo.
Traducción al español
Los documentos en inglés suelen acompañarse de traducción al español. Esa parte sí la hacemos nosotros, por $5 USD por página: identificamos qué documentos la necesitan, los traducimos y revisamos que coincidan nombres, número de serie (VIN) y fechas.
Cómo se ordena el expediente de pruebas
Las pruebas y alegatos se presentan por escrito, ante la autoridad aduanera que levantó el acta, dentro de los 10 días hábiles siguientes a que surte efectos la notificación (art. 153). La valoración de las pruebas sigue los artículos 123 y 130 del CFF.
Lo que le entregamos es un expediente con índice, copias que se leen bien y cada traducción junto a su original. Encima va una hoja con su fecha límite ya calculada en días hábiles, para que no tenga que contar con el calendario en la mano.
Qué necesitamos de usted
Lo indispensable es el acta de inicio o la notificación que le dieron, porque de ahí sale su plazo (Ley Aduanera, art. 150), y la fecha y el lugar del embargo. Con eso ya podemos calcular cuánto tiempo tiene.
Para armar el expediente, además, suelen pedirse su identificación oficial, el título y el registro del vehículo, la factura o algún comprobante de propiedad y, si los tiene, los papeles de importación o permisos. Todo eso es comúnmente solicitado, no una lista que fije la ley. Si algo está en inglés, lo traducimos nosotros por $5 USD por página.
Qué no podemos hacer
- No firmamos ni presentamos escritos en su nombre.
- No le representamos ante la aduana ni ante el Tribunal.
- No damos opiniones legales sobre su caso ni garantizamos resultados.
El plazo ya está corriendo
Para ofrecer pruebas y alegatos desde que surte efectos la notificación del acta
Ley Aduanera, arts. 150 y 153. Sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan (CFF, art. 12). Actúe de inmediato.

Solicite una llamada
Déjenos sus datos y le llamamos para revisar su situación. Si prefiere hablar ahora, llame sin costo al +1 (866) 280-6769.
Servicio de asistencia documental. No es asesoría legal ni representación; no somos un despacho de abogados.













