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PAMA en Ciudad Juárez: qué hacer si la aduana retuvo su vehículo
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¿Le quitaron su carro en la aduana de Ciudad Juárez?
Ciudad Juárez concentra una de las aduanas con más cruces de la frontera norte, frente a El Paso, Texas. Para quien vive de los dos lados, cruzar en carro es rutina; por eso un embargo suele tomar por sorpresa, a veces lejos del puente, en la carretera rumbo al sur.
Por ejemplo, si a usted lo paran en el Km 30 con una troca de placas de Texas y lo único que trae es una copia del título, es muy probable que regrese a casa sin la troca y con un acta. Quien ha pasado por eso suele contarlo igual: "me quitaron mi carro en la aduana de Ciudad Juárez".
Desde que le entregaron esa acta tiene 10 días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos, contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación (Ley Aduanera, arts. 150 y 153).
La Garita del Km 30
Para muchas familias juarenses, "el 30" es el punto donde se revisan los papeles al salir de la zona fronteriza hacia el interior. ANAM lo identifica como Garita Salida KM 30, CIITEV, sobre la Carretera Panamericana, tramo Ciudad Juárez-Samalayuca, con operación las 24 horas.
Si su vehículo fue retenido ahí, la lógica legal es la misma que en el puente: el acta de inicio, el plazo de 10 días hábiles y la necesidad de acreditar la legal estancia o tenencia del vehículo (Ley Aduanera, arts. 150, 151 y 153). Lo que suele cambiar es el documento que se revisa: el permiso o la autorización para circular más allá de la franja fronteriza.
Puentes y garitas de la aduana de Ciudad Juárez
Según la Agencia Nacional de Aduanas de México, la aduana de Ciudad Juárez (Chihuahua) opera en:
- Puente Internacional Córdova-Américas (sede de la aduana, Área El Chamizal)
- Puente Internacional Zaragoza-Isleta
- Puente Internacional Santa Fe (Av. Juárez)
- Puente Internacional Reforma
- Sección Aduanera Guadalupe-Tornillo
- Sección Aduanera San Jerónimo-Santa Teresa
- Cruce Internacional El Porvenir (Praxedis G. Guerrero)
- Garita Salida Km 30, CIITEV (Carretera Panamericana, tramo Juárez-Samalayuca)
Fuente: ANAM, consultada el 10 de octubre de 2026. Horarios y ubicaciones cambian; verifíquelos antes de ir.
Lo que conviene hacer esta semana
Guarde el acta y calcule su fecha límite sin contar sábados, domingos ni días inhábiles (CFF, art. 12). La copia del título que traía sirve para empezar, pero en la práctica casi nunca alcanza: hay que conseguir documentos completos, y si están en Texas, eso lleva días. Ubique qué autoridad firmó, porque ante ella se presentan las pruebas, por escrito (art. 153).
Si usted vive en El Paso o en otra ciudad de Texas, recuerde que el artículo 150 permite a los pasajeros señalar un domicilio para notificaciones fuera de la circunscripción de la aduana. Asegúrese de que ese domicilio sea real y de que alguien reciba ahí la correspondencia.
Documentos para presentar
En la práctica, quien busca "aduana ciudad juárez carro" necesita reunir título y registro, identificación de quien manejaba y, si el vehículo iba más allá de la franja, el permiso correspondiente. La ley pide acreditar la legal estancia o tenencia (arts. 151 y 153); la lista concreta es práctica común y cambia según el caso.
Cómo preparar sus documentos · Si la aduana embargó su vehículo
Preguntas frecuentes en Ciudad Juárez
¿Me pueden retener el carro en el Km 30 aunque ya haya cruzado el puente?
Sí. La ley permite el embargo con motivo de la verificación de mercancías en transporte, no solo en el puente (Ley Aduanera, arts. 150 y 151).
Si me lo retuvieron en Zaragoza o en Córdova-Américas, ¿cambia el plazo?
No. El plazo de 10 días hábiles para pruebas y alegatos es el mismo en toda la frontera (Ley Aduanera, arts. 150 y 153).
¿A dónde presento mis pruebas?
Por escrito, ante la autoridad aduanera que levantó el acta (Ley Aduanera, art. 153). Revise en su acta qué autoridad la firmó.
El plazo ya está corriendo
Para ofrecer pruebas y alegatos desde que surte efectos la notificación del acta
Ley Aduanera, arts. 150 y 153. Sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan (CFF, art. 12). Actúe de inmediato.

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