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Nuevo Laredo · Asistencia documental PAMA

Según la Agencia Nacional de Aduanas de México, la aduana de Nuevo Laredo (Tamaulipas) opera en:
Fuente: ANAM, consultada el 10 de octubre de 2026. Horarios y ubicaciones cambian; verifíquelos antes de ir.
Nuevo Laredo, frente a Laredo, Texas, es uno de los pasos comerciales más grandes del país. Entre tráileres y carros particulares, el volumen es enorme, y la aduana opera en varios puentes. Saber en cuál se levantó el acta es el primer paso.
En una aduana con tanto movimiento, lo primero es ubicar el puente. Lo segundo, el acta. Si usted está pensando "me quitaron mi carro en la aduana de Nuevo Laredo", tiene 10 días hábiles para presentar pruebas y alegatos, desde el día siguiente a que surte efectos la notificación (Ley Aduanera, arts. 150 y 153).
En Nuevo Laredo se habla de los puentes por número. Según ANAM, el Puente I es «Miguel Alemán», el Puente II es «Juárez-Lincoln» y el Puente III es el de Comercio Mundial, donde está la sede de la aduana. Los vehículos particulares cruzan principalmente por los puentes del centro; la carga, por el Puente III.
Revise que el acta diga qué autoridad la levantó (art. 150). Calcule su plazo en días hábiles. Si usted vive en Laredo, Texas, piense desde ya quién va a recibir las notificaciones y dónde.
Si usted cruza con frecuencia desde Laredo, revise que el domicilio que dio en el acta sea uno donde realmente reciba correspondencia. Si no, las notificaciones pueden hacerse conforme al CFF sin que usted se entere (Ley Aduanera, art. 150).
En casos de "aduana nuevo laredo carro" lo usual es armar el expediente con título, registro, identificaciones y, si aplica, permiso de importación temporal. Es práctica común. Lo que exige la ley es acreditar la legal estancia o tenencia del vehículo (Ley Aduanera, arts. 151 y 153).
Cómo preparar sus documentos · Si la aduana embargó su vehículo
Sí. ANAM lo identifica como Puente Internacional II «Juárez-Lincoln».
La ley exige acreditar la legal estancia o tenencia del vehículo (Ley Aduanera, arts. 151 y 153). En la práctica, suelen pedirse título, registro, identificaciones y, en su caso, permiso de importación temporal.
La ley prevé que los vehículos pasen a propiedad del Fisco Federal en ciertos casos, por ejemplo cuando no se cumplieron regulaciones y restricciones no arancelarias (Ley Aduanera, art. 183-A, fr. V).
El plazo ya está corriendo
Ley Aduanera, arts. 150 y 153. Sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan (CFF, art. 12). Actúe de inmediato.

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