
Basado en la Ley Aduanera vigente. Fuentes consultadas el 10 de octubre de 2026.
Qué significa "embargo precautorio"
Es la medida con la que la autoridad aduanera retiene mercancías, incluido un vehículo, mientras se resuelve un procedimiento. Es "precautorio" porque no es la decisión final: es el punto de partida del PAMA (Ley Aduanera, art. 150).
En qué casos procede
El artículo 151 enumera los supuestos. Entre ellos:
- Introducir mercancías por lugar no autorizado (fr. I).
- Mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias sin acreditar su cumplimiento (fr. II).
- No acreditar la legal estancia o tenencia, o tratarse de vehículos conducidos por personas no autorizadas (fr. III).
- Mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor declarado (fr. IV).
En el caso de pasajeros, el embargo procede respecto de las mercancías no declaradas y del medio de transporte, si es vehículo de servicio particular (fr. III).
El vehículo como garantía
En varios supuestos (fr. I, II, III, IV, VI y VII), la ley dispone que el medio de transporte queda como garantía del interés fiscal, salvo que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento (art. 151).
Embargo precautorio no es lo mismo que pasar al Fisco
El embargo es temporal. Otra cosa es que el vehículo pase a propiedad del Fisco Federal, lo que la ley prevé en los casos del artículo 183-A; por ejemplo, vehículos que no cumplieron las regulaciones y restricciones no arancelarias (fr. V).
¿Se puede sustituir por una garantía?
La ley dice que el embargo precautorio podrá sustituirse por las garantías que establece el CFF, excepto en los casos del artículo 183-A (art. 154). Es decir: no es un derecho automático y, en muchos casos de vehículos, no está disponible.
Qué hacer
Tiene 10 días hábiles para ofrecer pruebas y alegatos desde que surte efectos la notificación del acta (arts. 150 y 153). Use ese tiempo para reunir los documentos que acrediten la legal estancia o tenencia.
El plazo ya está corriendo
Para ofrecer pruebas y alegatos desde que surte efectos la notificación del acta
Ley Aduanera, arts. 150 y 153. Sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan (CFF, art. 12). Actúe de inmediato.

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