
Basado en la Ley Aduanera vigente y el CFF. Fuentes consultadas el 10 de octubre de 2026.
En la frontera se oye todas las semanas. Aquí va lo que hay que hacer, en el orden en que conviene hacerlo.
Me embargaron el carro: ¿qué debo hacer?
Paso 1. Conserve el acta de inicio
Es el documento que abre el procedimiento. Con su entrega, la ley le considera notificado (Ley Aduanera, art. 150). Si le dieron otros documentos, consérvelos todos.
Paso 2. Calcule su fecha límite
Tiene 10 días hábiles para ofrecer pruebas y formular alegatos, contados a partir del día siguiente a aquel en que surte efectos la notificación (arts. 150 y 153). La notificación surte efectos al día hábil siguiente (CFF, art. 135). No cuentan sábados, domingos ni días inhábiles (CFF, art. 12).
Paso 3. Entienda por qué se lo embargaron
El acta debe decir los hechos. Para vehículos con placas extranjeras, los motivos más frecuentes en la ley son no acreditar la legal estancia o tenencia, o que lo condujera una persona no autorizada (art. 151, fr. III).
Paso 4. Reúna sus documentos
La ley exige acreditar la legal estancia o tenencia. En la práctica, suelen pedirse título, registro, identificaciones, permiso de importación temporal (si aplica) y, si manejaba otra persona, autorización del propietario.
Paso 5. Presente por escrito, a tiempo
Las pruebas y alegatos se presentan por escrito ante la autoridad que levantó el acta (art. 153). Si alguien lo hace por usted, necesita poder formal: escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificada (CFF, art. 19).
Paso 6. Espere la resolución
- Si sus pruebas acreditan la legal estancia o desvirtúan el embargo, la autoridad debe resolver de inmediato, sin sanciones, y devolver el vehículo (art. 153).
- Si no, debe dictar resolución definitiva en un plazo que no excederá de 4 meses desde que el expediente esté integrado (art. 153).
Lo que no conviene hacer
No espere a "ver qué pasa". El plazo corre igual.
Desconfíe de quien le asegure que le regresan el carro; nadie puede garantizar eso. Y no cuente con dejar una garantía para sacarlo, porque la ley la permite en algunos casos y la excluye en otros (art. 154).
Cuándo acudir a un abogado
Si quiere que alguien promueva en su nombre, o si la resolución le es desfavorable y desea impugnarla mediante recurso de revocación (CFF, arts. 120 y 121) o juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LFPCA, art. 13), acuda a un abogado con cédula profesional vigente.
El plazo ya está corriendo
Para ofrecer pruebas y alegatos desde que surte efectos la notificación del acta
Ley Aduanera, arts. 150 y 153. Sábados, domingos y días festivos oficiales no cuentan (CFF, art. 12). Actúe de inmediato.

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